jueves, 13 de enero de 2011

Incortems 2011

El primero de enero de 2011 entraron en vigor las nuevas reglas Incoterms (International Commercial Terms) 2010, elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC), y que en esta versión cambiaron de acuerdo a las necesidades o costumbres comerciales del mercado.

Estas reglas, que se usan en los contratos de compraventa internacional, establecen términos comunes universales que facilitan la comunicación entre comprador y vendedor, fijando las obligaciones de cada una de las partes independientemente del país en el que se encuentren. 

En esencia se refiere a los costos de transporte y de los seguros de las mercancías y a la transferencia de los diferentes riesgos que conlleva el transporte de mercancía.

Dichos términos que sirven para evitar malas interpretaciones (sobre todo por las diferencias de idioma, culturales y jurídicas) y facilitar los negocios y la redacción de los contratos, no son ley y solo se vuelven obligatorios si las partes así lo establecen. 

La CCI los ha venido desarrollando desde 1936, y ha establecido revisiones periódicas cada diez años, conforme con la evolución del comercio, siendo la última en el año 2000 cuando fue su sexta revisión. 

Para la versión del 2010 se decidió un reagrupamiento en dos categorías como son los Incoterms multimodales, y los que se refieren exclusivamente a la entrega por vía marítima.

Adicionalmente con la nueva reforma se pasara de los trece Incoterms actuales de la versión 2000 a once en la edición de los Incoterms 2010. 

En efecto, en esta última versión la CCI decidió eliminar cuatro normas como son DDU (Delivered Duty Unpaid), DAF (Delivered At Frontier), DES (Delivered Ex Ship) y DEQ (Delivered Ex Quay), los cuales no eran muy utilizados.

Asi mismo se introdujeron dos nuevos Incoterms: el DAP (Delivered At Place) y el DAT (Delivered At Terminal). 

En el primero (DAP) se establece que la mercancía se entregará en algún punto del país de destino, en donde el vendedor asume el riesgo del transporte y la descarga de mercancías, y los bienes se consideran entregados cuando se haya descargado del medio de transporte y puestos a disposición del comprador.

Por su lado en el DAT se establece que el vendedor asume el riesgo sólo para llevar las mercancías hasta el puerto o lugar de destino, y los productos se consideran entregados cuando están en o sobre el transporte y listo para ser entregados. 

En realidad son muy pocos los empresarios que conocen al detalle estos términos y se dejan guiar por lo que ya está escrito, sin percatarse que el conocimiento de su significado, combinado con otras herramientas a su alcance, incidirá en el valor de una cotización o del mismo contrato y podría permitirle el ahorro de tiempo y de dinero, siendo por tanto muy útil al momento de realizar una negociación de compraventa de mercaderías.